A- de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se requiere a Juzgados para que den cumplimiento a las órdenes de tutela adoptadas por la Corte Constitucional
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En la sentencia T-383/13, la Sala de Revisión consideró que los jueces de las causas se apartaron del precedente fijado por la Corporación en materia de acceso al servicio de pañales desechables, sin asumir la carga de argumentar las razones que los llevaron a fallar de forma distinta a la línea consolidada.
En virtud de lo anterior, decidió proteger los derechos de los accionantes como medida provisional, adoptar algunas medidas cautelares y, ordenar a los operadores jurídicos proferir nuevos fallos.
Igualmente, dispuso que mantendría la competencia para verificar el cumplimiento de éstas órdenes.
Con el presente auto, luego de verificar que en nueve de los once casos estudiados, los jueces que fallaron inicialmente las acciones de tutela profirieron y enviaron a la Corte las sentencias de reemplazo, se dispuso levantar, en estos nueve procesos, las medidas cautelares adoptadas y dejar en firme la nueva sentencia judicial.
Así mismo, se decidió requerir a los dos juzgados que no cumplieron con las órdenes establecidas en la referida sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (31 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 18 de diciembre de 2013 por el Juzgado Civil del Circuito de Girardota en el proceso de tutela de Walter Augusto Correa Velásquez, actuando en nombre de su madre, la señora Isabel Velásquez Viuda de Correa, contra la Nueva EPS, en el cual se ampararon sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Yumaral, en sentencia del 12 de diciembre de 2013, en el cual amparó los derechos fundamentales de la señora Beatriz Elena Eusse Hincapié, quien actúan a través del Juan Felipe Botero Betancourt (Personero Municipal de Yumaral), en el proceso de tutela contra Comfama EPS-S, hoy alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, el 17 de enero de 2014, que protegió los derechos a la vida digna, la salud y a la protección especial de las personas con discapacidad del señor Adolfo León Gómez Vélez, quien actúa a través de su compañera permanente, la señora Damaris Leonor Rojas Labraño, en su proceso de tutela contra la Nueva EPS. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Cuarto. CONFIRMAR el fallo proferido el 10 de febrero de 2014 por el Juzgado Once de Familia Piloto de Oralidad de Cali, dentro del proceso de tutela de Colombia Guerrero Fernández, actuando como apoderada judicial de Diego García Fernández, contra la Nueva EPS, en el cual amparó los derechos fundamentales del actor a la salud, a la vida y a la seguridad social. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral
- quinto. de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Quinto. CONFIRMAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Manizales, el 25 de septiembre de 2012, dentro del proceso de tutela de Albeiro Guarín Jaramillo, actuando en representación de su madre, la señora Blanca Alicia Jaramillo Toro, contra Coomeva EPS, en la cual se declaró la improcedencia de la acción. Y declarar la carencia actual de objeto por muerte de la accionante.
- Sexto. CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2013 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Fusagasugá, en la cual se amparó el derecho fundamental a la salud y a la vida en condiciones dignas de la señora Ana Fidelina Márquez Bustos, en su proceso de tutela contra Saludcoop EPS. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral
- octavo. de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Séptimo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Pereira el 10 de diciembre de 2013, en el cual amparó los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud de la señora Laura María Sánchez de García, quien actúa en su proceso de tutela contra la Nueva EPS, a través de su hija Luz Marina Quintero Sánchez. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral
- noveno. de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Octavo. CONFIRMAR el fallo proferido el 14 de enero de 2014 por el Juzgado
- Noveno. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, dentro del proceso de tutela de Luz Marina Higuita Ceballos en calidad de agente oficioso de su madre, la señora Florentina Ceballos Cardona, contra Coomeva EPS, en el cual se amparó su derecho fundamental a la salud. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral
- décimo. de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Noveno. CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Neiva el 16 de diciembre de 2013, en la cual se protegieron los derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social del señor Orlando Hernández Hurtado, en su proceso de tutela contra Comfamiliar EPS-S. En virtud de lo anterior la Sala LEVANTA la medida cautelar adoptada en el numeral
- décimo.
- primero. de la parte resolutiva de la sentencia T-383 de 2013, y DEJA EN FIRME la decisión adoptada por el juez de la causa.
- Décimo. REQUERIR a los Juzgados Trece Civil Municipal de Bucaramanga y
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, den cumplimiento a las órdenes de tutela adoptadas por la Sala en la sentencia T-383 de 2013.
- Décimo.
- primero. ORDENAR a los Juzgados Trece Civil Municipal de Bucaramanga y
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales remitir a este Despacho los fallos que se profieran en cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia, en un término de 8 días hábiles contados a partir del momento en que profieran la sentencia correspondiente, para que la Sala de Revisión proceda a pronunciarse sobre su cumplimiento.
- Décimo.
- segundo. Por la Secretaría General de la Corporación DEVOLVER a los juzgados de origen los expedientes T-3715792, T-3717064, T-3762615 y T-3767614.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.